Estatuto social
ESTATUTO SOCIAL
COOPERADORA ESCOLAR NORMAL SUPERIOR DALMACIO VELEZ SARSFIELD – SIMPLE ASOCIACIÓN
TITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL
Artículo 1°: Con la denominación de “Cooperadora Escolar Normal Superior Dalmacio Vélez Sársfield” – Simple Asociación, se constituye el día 02 de mayo del año dos mil veintitrés, una simple asociación, sin fines de lucro, con domicilio legal en la localidad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, fijando su sede social en el edificio escolar sito en Av. San Martín 50. Ésta se regirá por las disposiciones del Decreto N° 1100/15 y por el presente Estatuto, teniendo preeminencia el primero.
Artículo 2°: La Asociación Cooperadora es una entidad civil formada por padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes que concurren al establecimiento educativo, docentes y personal de la escuela en actividad o jubilados, egresados de la institución mayores de edad, alumnos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que asistan regularmente al Nivel Superior del centro educativo, y por vecinos y otros miembros de la comunidad local con la autorización de la Comisión Directiva, sin participación en la dirección técnica, administrativa y disciplinaria del establecimiento educativo.
Artículo 3°: Son sus objetivos en general: a) Desarrollar sus acciones y actividades en el marco del Proyecto Educativo Institucional; b) Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas; c) Contribuir a la calidad del espacio escolar colaborando con su mantenimiento, acondicionamiento, reparación y mejoras; d) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco del proyecto institucional del establecimiento; e) Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad; f) Fomentar prácticas solidarias y de cooperación y realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; g) Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, maquinarias, equipos e instalaciones, materiales didácticos, bibliográficos y a realizar cualquier otra inversión que tenga por finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad educativa; h) Defender la educación pública; i) Procurar el mejoramiento de la escuela en todos sus aspectos, tales como el edificio con sus instalaciones, material pedagógico, ilustraciones, equipos de experimentación, gabinetes de investigaciones y todo elemento, obra y servicio que contribuya a satisfacer dicha necesidad.
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.
TITULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES
Artículo 4°: La Asociación Cooperadora está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos.
Artículo 5°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordados; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.
TITULO III – DE LOS SOCIOS
Artículo 6°: La Asociación Cooperadora se compondrá de socios de las siguientes categorías: a) Activos; b) Honorarios.
Artículo 7°: Son socios activos: a) Los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y egresados; b) Los egresados mayores de edad; c) El personal docente y no docente del establecimiento educativo; d) El ex personal del establecimiento educativo, que no haya sido separado de su cargo por sanción disciplinaria; e) Los alumnos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que asistan regularmente al Nivel Superior del centro educativo; f) Los vecinos que hayan recibido la autorización contemplada en el art. 2; que manifiesten la voluntad de asociarse habiendo contribuido con la cuota social o tareas colaborativas aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 8°: Los socios honorarios son designados por la Asamblea con mayoría absoluta de los presentes a propuesta de la Comisión Directiva. Esta distinción solo será acordada a aquellas personas que hayan ayudado moral y/o materialmente al logro de los objetivos de la entidad. Los socios honorarios quedan eximidos del pago de cuotas y demás contribuciones obligatorias.
Artículo 9°: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva; b) Por falta de pago de cuotas o tareas colaborativas en favor de la Asociación durante UN (1) año, previa intimación al socio, para que efectúe descargo, y por resolución fundada de la Comisión Directiva, la que podrá ser apelada por escrito ante la Comisión Directiva y deberá ser tratada en la próxima Asamblea General Ordinaria; c) Por pérdida de regularidad en la asistencia al centro educativo de los alumnos del Nivel Superior mayores de DIECIOCHO (18) años; d) Por sanción disciplinaria firme, impuesta al personal del establecimiento, que implique el cambio de ámbito laboral, cesantía o exoneración; e) Por expulsión, a instancia de cualquiera de los socios y fundada en causas graves: condenas penales con sentencia firme, actos que atenten contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad, difamación pública de la institución o el centro educativo. Esta sanción disciplinaria será resuelta por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado ante la primera asamblea que se celebre.
Artículo 10°: Quedarán suspendidos como socios: a) Los sometidos a instrucción de sumario administrativo hasta la finalización del mismo; b) Los imputados penalmente hasta el sobreseimiento o sentencia condenatoria que implica la expulsión del socio; c) Los quebrados hasta su rehabilitación.
Artículo 11°: Son deberes y derechos de los socios activos: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba, en este Estatuto, las emanadas del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; b) Concurrir a las Asambleas a la que fueren citados y cumplir con el desempeño de los cargos que se le confían, salvo impedimentos fundados en causas justificadas; c) Pagar las cuotas o cumplir con las tareas colaborativas aprobadas por la Asamblea General; d) Hacer llegar al seno de la Asamblea, de la Comisión Directiva o de las subcomisiones que se formaren, cualquier iniciativa tendiente a la mejora en el funcionamiento de las mismas; e) Solicitar Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgaren necesario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1100/15 y en este Estatuto; f) Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y de las subcomisiones que se formaren, en las condiciones que establece el presente Estatuto; g) Recabar por escrito de la Presidencia todas las informaciones referentes a la marcha de la Asociación Cooperadora, como así también revisar los libros de Secretaría y Tesorería, en presencia de la Comisión Directiva; h) Ejercer todo acto que propenda al progreso moral y material de la Asociación Cooperadora Escolar.
Artículo 12: No podrán desempeñarse en ningún cargo de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas los cónyuges, convivientes, parientes en línea recta en todos los grados, colaterales dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de los integrantes de la Comisión Directiva o del Equipo Directivo del centro educativo.
Artículo 13°: Los socios honorarios no podrán integrar la Comisión Directiva ni subcomisiones; excepto que contribuyan con la cuota, aportes colaborativos y/o contribuciones fijadas por la Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso serán considerados como socios activos. Podrán integrar tribunales de honor o jurados y toda otra función que no signifique una tarea administrativa o de contralor en la Asociación Cooperadora.
TITULO IV – DE LA ASAMBLEA
Artículo 14°: En la Asamblea reside el Gobierno de la Asociación Cooperadora. Las mismas son ordinarias y extraordinarias, debiendo citarse a los asociados, a tal efecto, por escrito y mediante la publicación en los transparentes de la sede social, como mínimo VEINTE (20) días hábiles antes de la fecha de su realización.
Las citaciones para realizar Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva y el Director del centro educativo en su carácter de Asesor. Debe contener fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Cuando se convoque a Asambleas Generales Ordinarias, con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en la sede social, la memoria, el balance general, el inventario, el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 15°: El quórum, lo forma la mitad más uno de los socios activos, que deberán estar inscriptos en el libro de socios y no encontrarse suspendidos. No habiendo dicho número de socios a la hora indicada, la Asamblea se iniciará una hora más tarde con el número de socios presentes, siempre que éstos alcancen para cubrir los cargos de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 16°: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los TRES (3) primeros meses del inicio del ciclo lectivo y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario y el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido, el que se extenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con lectura de saldos bancarios y de caja actualizados al momento de la Asamblea General Ordinaria y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir mediante voto directo, secreto o a viva voz, a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas cuando corresponda según lo previsto en el presente Estatuto; c) Establecer anualmente el monto de las cuotas sociales, los aportes colaborativos y/o contribuciones a cargo de los socios activos, entendiéndose que regirá la del año anterior en el caso de no haber resolución al respecto. Esta atribución puede ser delegada expresamente en la Comisión Directiva; d) Decidir el destino y monto de caja para ser aplicado a gastos menores e imprevistos y operativos, pudiendo delegar expresamente esta atribución en la Comisión Directiva; e) Resolver las apelaciones presentadas por los socios según lo establecido en el artículo 14 inciso b) del Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15) por simple mayoría de votos; f) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día siempre que no corresponda a la Asamblea Extraordinaria; g) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la convocatoria; h) Decidir acerca de la traslación de dominio en favor del Estado provincial de bienes registrables de propiedad de la Asociación Cooperadora.
Artículo 17°: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar: a) Cuando deban considerarse asuntos que no se hayan incluido en la Asamblea General Ordinaria; b) En caso que, por cualquier circunstancia, la Comisión Directiva quedara en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes; c) Cuando haya renunciado la totalidad de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Cuando lo solicite el VEINTE POR CIENTO (20 %) del padrón de los socios activos en condiciones de votar; e) Para resolver sobre la expulsión de un socio.
Se convocará a Asamblea Extraordinaria las veces que sea necesario, siempre y cuando falten más de tres meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria, siendo convocada por la Comisión Directiva.
Si la Comisión Directiva estuviera imposibilitada de hacerlo u omitiera convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá proceder a convocarla.
En el orden del día de la Asamblea Extraordinaria se harán constar en forma expresa, el o los puntos que motivaron la convocatoria.
Artículo 18°: En todas las Asambleas las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente exceptuados por este Estatuto, y que requieren una determinada mayoría. No podrán tratarse asuntos que no se hubieran previamente incluido en el orden del día, ni éste podrá contener puntos como «palabra libre», “puntos varios”, o términos análogos que no concreten el tema a tratar. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de VEINTE (20) días de anticipación.
Artículo 19°: En todas las Asambleas se labrará acta de lo tratado y aprobado, en forma sintética y al solo efecto de poder documentar el desarrollo de las mismas. Se podrá llevar un solo libro para ambas clases de Asambleas, cuidando de colocar en su encabezamiento «Asamblea General Ordinaria» o «Asamblea Extraordinaria», según corresponda.
Figurarán al margen las firmas de los asambleístas asistentes, suscribiendo las actas conjuntamente con el Presidente y el Secretario, dos asambleístas designados y el Director o quien estatutariamente lo sustituya como Asesor.
Artículo 20°: Las resoluciones de las Asambleas podrán ser reconsideradas por otra Asamblea, con DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los miembros activos presentes en condiciones de votar, siempre que en la misma el quorum sea igual o mayor que cuando se adoptó la resolución.
Artículo 21°: Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias tienen voz todos los socios sin excepción, pero en el momento de la votación se computarán únicamente los votos de los socios activos presentes.
Artículo 22°: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace estatutariamente, actuando en la Secretaría de la misma, el Secretario de la Comisión Directiva. En caso de ausencia se designarán por elección de la Asamblea a simple pluralidad de votos entre los socios activos presentes.
Artículo 23°: Los miembros de la Comisión Directiva tienen la facultad de votar como simples asambleístas, salvo el caso de que se juzgue su conducta o por la aprobación de la Memoria y Balance Anual.
Artículo 24°: Toda moción formulada por un socio deberá ser considerada por la Asamblea, siempre que la misma esté referida al orden del día.
TITULO V – DE LA DIRECCIÓN, ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 25°: La dirección y administración de la Asociación Cooperadora Escolar estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por 7 (siete) miembros titulares, a saber: Presidente, Secretario, Tesorero y 4 (cuatro) vocales. Se elegirán simultáneamente con ellos 4 (cuatro) vocales suplentes. Durarán DOS (2) años en la función y son reelegibles. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
Artículo 26°: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de votos en forma directa, nominal para cada uno de los cargos que deban cubrirse. En ningún caso se hará elección por listas completas o incompletas; no siendo admisible el voto por poder. A decisión de la Asamblea podrá hacerse en forma secreta o a viva voz.
Artículo 27°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Cooperadoras Escolares (Decreto 1100/15), este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea, del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación y las suyas propias; b) Dirigir la marcha de la organización, administrar los bienes, resolver por sí todo lo que sin oponerse a las normas vigentes contribuye a la buena marcha de la entidad y al logro de los fines propuestos; c) Representar en todos sus actos a la organización; d) Elaborar un plan de trabajo e inversión anual y proyecto de uso de los fondos generados; e) Podrá dictar su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea y por el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación; f) Convocar a Asamblea, haciendo llegar a los asociados las notificaciones correspondientes con la debida anticipación; g) Comunicar al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación la fecha de realización de las Asambleas con el orden del día, como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de anticipación; h) Aceptar o rechazar la solicitud de integración de los vecinos y otros miembros de la comunidad local prevista en el artículo 2 del Decreto 1100/15, por simple mayoría de votos de los presentes; i) Resolver todo asunto no previsto en el Estatuto, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea para su aprobación definitiva; j) Facilitar el acceso de la Comisión Revisora de Cuentas a la documentación contable y social requerida para el ejercicio de sus funciones; k) Podrá autorizar al Tesorero para que entregue un monto al Director en concepto de caja chica, con cargo de rendición de cuentas con una periodicidad que no supere UN (1) mes; l) Designar entre sus miembros, UN (1) representante titular y UN (1) suplente ante la delegación regional del Consejo de Cooperadoras Escolares de Córdoba; m) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; n) Decidir acerca de la traslación de dominio en favor del centro educativo de bienes muebles no registrables de propiedad de la Asociación Cooperadora; ñ) En general, realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el artículo 3 de este Estatuto.
Artículo 28°: La Comisión Directiva es responsable de los fondos de la Asociación, no pudiendo invertir cantidad alguna para fines extraños a la misma. Quienes autoricen dichos gastos tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, quedando obligados a su reembolso.
Artículo 29°: Toda inversión de fondos deberá ser autorizada por la Comisión Directiva, dejándose constancia de ello en el acta de la reunión respectiva. El Tesorero cumplimentará las mismas que deberán estar documentadas mediante las facturas y recibos debidamente firmados por los beneficiarios y con los requisitos legales usuales; debiendo certificarse la efectiva recepción de lo comprado.
Artículo 30°: Podrán ser miembros de la Comisión Directiva los socios activos. No podrán ejercer los cargos de Presidente y/o Tesorero quienes se desempeñen como personal del centro educativo. No podrán ejercer la Presidencia los alumnos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que asistan regularmente al Nivel Superior del centro educativo. No podrán desempeñarse en ningún cargo de la Comisión Directiva los cónyuges, convivientes, parientes en línea recta en todos los grados, colaterales dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de los integrantes de la Comisión Directiva o del Equipo Directivo del centro educativo.
Artículo 31°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Forman quórum legal la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones aprobadas por simple mayoría de votos. Para poder reconsiderar una medida dispuesta anteriormente por ella, hace falta el voto favorable de las DOS TERCERAS (2/3) partes de los presentes. Secretaría comunicará los asuntos a tratar según el orden del día, el que podrá ser ampliado a propuesta de cualquiera de sus miembros hasta antes del inicio de la reunión.
Artículo 32°: Dentro de los OCHO (8) días de la elección de los integrantes de la Comisión Directiva, los salientes entregarán bajo inventario la documentación, bienes y efectos, en un acto conjunto, a los electos, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial en caso de incumplimiento.
Artículo 33°: Los miembros de la Comisión Directiva que no justificaran debidamente su inasistencia a CUATRO (4) sesiones consecutivas, podrán ser separados de sus cargos por la Asamblea con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, el que será reemplazado según lo establecido en el artículo 34.
Artículo 34°: En caso de ausencia, incapacidad, exclusión, fallecimiento o renuncia del Presidente, Secretario o Tesorero, los suple el primer vocal titular. En ausencia de ambos, o cuando deban cubrirse dos o más de estos cargos, el resto de los vocales según la precedencia de su vocalía. En caso de que un vocal se encuentre inhibido por alguna de las causales contempladas en el presente Reglamento, será suplido por el que continúe en el orden de precedencia de su vocalía. Para cubrir las vacantes de los vocales titulares se incorporarán los suplentes, en el orden de precedencia de su vocalía. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 35°: En caso que, por cualquier circunstancia, la Comisión Directiva quedara en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, se convocará a Asamblea Extraordinaria.
DE LA ASESORÍA
Artículo 36°: El Director del centro educativo asume el carácter de asesor y veedor de la Comisión Directiva y de la Asamblea, con voz pero sin voto. En ausencia del Director, la asesoría es ejercida por el Vicedirector o por el docente que desempeñe la función directiva. En todos los casos quien suple al Director deberá informar y rendir cuenta ante éste de lo actuado.
Artículo 37°: La función de asesoría que desempeña el Director comprenderá: a) Velar por la correcta interpretación y aplicación del presente Estatuto, del Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15) y la normativa emanada del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, para que los fines de los mismos se cumplan conforme a los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional; b) Tomar parte en las reuniones de la Comisión Directiva y en las Asambleas; c) Hacer conocer a la Comisión Directiva las necesidades del centro educativo, cuidando que la inversión de los fondos de la Asociación Cooperadora Escolar sea la que corresponde de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Estatuto; d) Aconsejar, en general sobre las medidas y resoluciones a tomar por parte de la Comisión Directiva y la Asamblea para el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del presente Estatuto; e) Requerir a la Comisión Directiva la entrega de la documentación contable y social a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas; f) Requerir de la Comisión Revisora de Cuentas informe de ingresos y gastos con una periodicidad cuatrimestral; g) Requerir de la Comisión Directiva toda documentación e informes que considere necesarios para el seguimiento de la marcha de la gestión de la Asociación Cooperadora y/o que deba elevar a las autoridades superiores, los que deberán ser entregados en el plazo máximo de CINCO (5) días; h) Recibir del Tesorero el monto que fije la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 inciso k) y presentar rendición de cuentas periódica de su utilización; i) Informar periódicamente a la Comisión Directiva el movimiento de altas y bajas de estudiantes; j) Solicitar la intervención de la Asociación Cooperadora ante el Área de Cooperadoras Escolares conforme lo regula el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15).
Artículo 38°: Anualmente, dentro de los VEINTE (20) días de celebrada la Asamblea General Ordinaria, remitirá al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación: a) La memoria, el balance, las altas y bajas de inventario y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas por el ejercicio fenecido; b) Una copia fiel del acta de la Asamblea en la que conste la aprobación del ejercicio fenecido y la elección, si correspondiere, de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Una nómina de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas donde conste cargo, número de documento de identidad, domicilio, vínculo con la institución educativa y fecha de vencimiento del mandato; d) Un resumen de cuentas bancarias que posea la Asociación con detalle de los montos a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria y nómina de las personas autorizadas a firmar en las mismas; e) Toda otra documentación que a juicio del Director o del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación sea de utilidad para el contralor de la Asociación Cooperadora.
Artículo 39°: Los Inspectores del centro educativo están facultados para inspeccionar, investigar y verificar el orden administrativo, contable y funcional de la Asociación Cooperadora, en cualquier momento y actuando según los instructivos del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación.
DEL PRESIDENTE
Artículo 40°: El Presidente de la Comisión Directiva es el representante legal de la Asociación. Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia, las actas de sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, las órdenes de pago, que el Tesorero cumplimentará documentando las inversiones, y toda otra documentación que corresponda; c) Tomar resoluciones urgentes con conocimiento del Director, debiendo rendir cuentas de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva y dejando constancia en acta; d) Firmar los cheques o extracciones bancarias conjuntamente con el Tesorero o quien estatutariamente lo sustituya; e) Formular, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, la memoria anual, balance general, inventario y estado de recursos y gastos de la Asociación, que deberán ser considerados por la Asamblea General Ordinaria; f) Votar en reuniones de la Comisión Directiva con voto simple, siendo computado el mismo como doble en caso que se haya producido un empate; g) Elaborar toda otra documentación que las autoridades de contralor soliciten.
DEL SECRETARIO
Artículo 41°: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, en los libros respectivos, debidamente rubricados; b) Refrendar con su firma la del Presidente en toda documentación de la Asociación; c) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero toda documentación contable y las citaciones a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; d) Suministrar al Director, a la Comisión Revisora de Cuentas y a los socios toda la información que se le requiera, según lo prevea el presente Estatuto; e) Mantener en forma conjunta con el Director la custodia de la totalidad de la documentación y sellos de la Asociación Cooperadora; f) Llevar un registro de socios y todo otro elemento que permita el normal desarrollo de las tareas encomendadas; g) Con VEINTE (20) días de anticipación a la realización de una Asamblea deberá publicar conjuntamente con la convocatoria y por los mismos medios que ésta, el listado de socios en condiciones de votar.
DEL TESORERO
Artículo 42°: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir los fondos recaudados por todo concepto y pagar las cuentas ordenadas por la Comisión Directiva, siempre que estén firmadas por el Presidente y Secretario; b) Registrar las operaciones económicas y financieras de la Asociación y demás anotaciones que permitan el fácil contralor de la percepción e inversión de los fondos sociales; c) Depositar en forma periódica los fondos sociales en el Banco de la Provincia Córdoba y en caso de no existir en la localidad, en el banco que allí tenga sucursal, a nombre de la Asociación Cooperadora, con tres titulares y el uso de dos firmas conjuntas; d) Mantener en caja el monto autorizado por la Asamblea General Ordinaria según lo establecido en el artículo 16 inc. d); e) Pagar, sin autorización previa del Presidente y Secretario, gastos que por su naturaleza entran en la categoría de comunes y habituales, los que deberán ser establecidos con el consentimiento de la Comisión Directiva a través de acta labrada al efecto; f) Pagar, sin autorización previa del Presidente y Secretario, gastos asociados a los ya autorizados por la Comisión Directiva que resulten indispensables para su ejecución, hasta el máximo que determine el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación; g) Informar en cada reunión el activo disponible en caja y banco; h) Entregar al Director el monto que se establezca de acuerdo al artículo 27 inciso k) y receptar su rendición poniéndola en consideración en la siguiente sesión de la Comisión Directiva; i) Presentar en la primera reunión de Comisión Directiva que se realice después de un evento, un informe financiero del mismo en forma detallada; j) Presentar ante la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, por lo menos VEINTICINCO (25) días hábiles antes de la Asamblea General Ordinaria, el balance general, el inventario y el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido; k) Presentar cada trimestre un detalle de los socios atrasados en el pago de la cuota social, o con falta de cumplimiento en los aportes colaborativos y/o contribuciones fijados en la Asamblea General Ordinaria.
DE LOS VOCALES
Artículo 43°: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, con voz y voto; b) Reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero según lo establecido en el artículo 34 del presente Estatuto; c) Desempeñar todas las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe relacionadas con los fines de la Asociación.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 44°: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente. Ejercen sus funciones por DOS (2) años y son reelegibles.
Artículo 45°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar mensualmente y/o cuando lo juzgue conveniente, los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva y al Director; b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva siempre que lo considere pertinente o, cada vez que la Comisión Directiva requiera su participación, con voz pero sin voto; c) Visar el balance anual de fondos, elevando el informe correspondiente VEINTE (20) días hábiles antes de la Asamblea General Ordinaria; d) Requerir a la Comisión Directiva la documentación contable y social necesaria para el ejercicio de sus funciones y presentar recurso ante el Director del centro educativo y en segunda instancia ante el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación en caso de no poder acceder a dicha documentación; e) Convocar a Asamblea cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
Artículo 46°: Las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas, serán tomadas por mayoría simple de sus miembros titulares.
TITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47°: El Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación por intermedio de las inspecciones regionales y zonales del sistema educativo, tendrá a su cargo el control del funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares, estando facultadas aquellas para realizar en cualquier momento inspecciones generales o parciales, revisiones contables y/o administrativas, arqueos de caja y cualquier otro tipo de verificaciones de la marcha de estas entidades, actuaciones que se cumplirán en carácter de actos de comprobación de rutina, sin que ello implique abrir juicio alguno respecto del desenvolvimiento de la Asociación Cooperadora.
Artículo 48°: Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, el Director del centro educativo, el Inspector regional o zonal según corresponda, la Dirección de Nivel correspondiente y los socios, puede solicitar al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación la intervención de la Asociación Cooperadora, con expresión de causas fundadas.
El Ministerio de Educación podrá intervenir la Asociación Cooperadora de oficio o a solicitud de parte, por las siguientes causales:
- a) Omisión de rendición de cuentas;
- b) Cuando no se presente la documentación requerida en el artículo 38 del presente Estatuto;
- c) Cuando mediare conflicto entre la Dirección del centro educativo y la Comisión Directiva que impida el funcionamiento de la Asociación Cooperadora;
- d) Cuando no se inviertan los fondos en cumplimiento de los objetivos de la Asociación según lo establece el artículo 3 del presente Estatuto;
- e) Cuando mediare un incumplimiento grave de lo dispuesto en el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15).
El Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación es autoridad competente para resolver la intervención.
Artículo 49°: Ante la pérdida de su condición de socios activos por parte de todos los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; o cuando en condiciones similares se hiciera necesario para asegurar la continuidad de la Asociación Cooperadora, el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación designará una Comisión Normalizadora de TRES (3) integrantes por un plazo de SESENTA (60) días. A tal efecto, la Dirección del centro educativo podrá presentar una nómina de al menos CINCO (5) postulantes.
Artículo 50°: Para todos los efectos que fuera menester, la Asociación Cooperadora fija domicilio en la sede del establecimiento escolar, no pudiendo modificar el mismo sin la autorización previa del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación.
Artículo 51°: La Asociación Cooperadora se disolverá de hecho:
- a) Cuando el servicio educativo dejara de existir en la localidad.
- b) Cuando la cantidad de socios activos no alcanzare para formar el quórum de la Comisión Directiva.
Artículo 52°: Disuelta la entidad y una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de su patrimonio se entregará al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, la que dispondrá su transferencia a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica vinculada a uno o más establecimientos educativos de gestión pública con domicilio en la provincia y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o el órgano que lo sustituya.
Artículo 53°: Las relaciones que mantendrá la Asociación Cooperadora Escolar con las autoridades superiores de la Provincia, se encauzarán a través de la Dirección del centro educativo. La Asociación Cooperadora podrá dirigirse al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, puntualizando la razón de su presentación con copia al Director del centro educativo.
Artículo 54°: Todo cuanto no esté expresamente previsto en este Estatuto no deberá entenderse como prohibido de hacer, en tales casos una Asamblea arbitrará las medidas a tomar, las que para su plena vigencia deberán ser convalidadas por el Área de Cooperadoras Escolares, a quien para ello le asiste el derecho de veto.