{"id":914,"date":"2018-07-26T14:10:35","date_gmt":"2018-07-26T17:10:35","guid":{"rendered":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/?page_id=914"},"modified":"2023-04-28T10:25:01","modified_gmt":"2023-04-28T13:25:01","slug":"asociacion-cooperadora","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/asociacion-cooperadora\/","title":{"rendered":"Asociaci\u00f3n Cooperadora"},"content":{"rendered":"<p>Estatuto social<\/p>\n<h1><strong>ESTATUTO SOCIAL<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>COOPERADORA ESCOLAR NORMAL SUPERIOR DALMACIO VELEZ SARSFIELD &#8211; SIMPLE ASOCIACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>TITULO I &#8211; DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Con la denominaci\u00f3n de \u201cCooperadora Escolar Normal Superior Dalmacio V\u00e9lez S\u00e1rsfield\u201d \u2013 Simple Asociaci\u00f3n, se constituye el d\u00eda 02 de mayo del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s, una simple asociaci\u00f3n, sin fines de lucro, con domicilio legal en la localidad de Villa Dolores, Provincia de C\u00f3rdoba, fijando su sede social en el edificio escolar sito en Av. San Mart\u00edn 50. \u00c9sta se regir\u00e1 por las disposiciones del Decreto N\u00b0 1100\/15 y por el presente Estatuto, teniendo preeminencia el primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> La Asociaci\u00f3n Cooperadora es una entidad civil formada por padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes que concurren al establecimiento educativo, docentes y personal de la escuela en actividad o jubilados, egresados de la instituci\u00f3n mayores de edad, alumnos mayores de DIECIOCHO (18) a\u00f1os de edad que asistan regularmente al Nivel Superior del centro educativo, y por vecinos y otros miembros de la comunidad local con la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, sin participaci\u00f3n en la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y disciplinaria del establecimiento educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Son sus objetivos en general: a) Desarrollar sus acciones y actividades en el marco del Proyecto Educativo Institucional; b) Participar en las acciones que tiendan a la promoci\u00f3n de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica en las instituciones educativas; c) Contribuir a la calidad del espacio escolar colaborando con su mantenimiento, acondicionamiento, reparaci\u00f3n y mejoras; d) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco del proyecto institucional del establecimiento; e) Colaborar en la integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de sectores de la comunidad que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad educativa o que est\u00e9n excluidos de la escolaridad; f) Fomentar pr\u00e1cticas solidarias y de cooperaci\u00f3n y realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; g) Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotaci\u00f3n de mobiliario y equipamiento, la adquisici\u00f3n de \u00fatiles, maquinarias, equipos e instalaciones, materiales did\u00e1cticos, bibliogr\u00e1ficos y a realizar cualquier otra inversi\u00f3n que tenga por finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad educativa; h) Defender la educaci\u00f3n p\u00fablica; i) Procurar el mejoramiento de la escuela en todos sus aspectos, tales como el edificio con sus instalaciones, material pedag\u00f3gico, ilustraciones, equipos de experimentaci\u00f3n, gabinetes de investigaciones y todo elemento, obra y servicio que contribuya a satisfacer dicha necesidad.<\/p>\n<p>Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relaci\u00f3n directa con su objeto.<\/p>\n<h3><strong>TITULO II \u2013 CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> La Asociaci\u00f3n Cooperadora est\u00e1 capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, por cualquier causa o t\u00edtulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jur\u00eddicos o contratos que tengan relaci\u00f3n directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podr\u00e1 en consecuencia operar con bancos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o t\u00edtulo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordados; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener l\u00edcitamente, acorde al car\u00e1cter sin fin de lucro de la entidad.<\/p>\n<h3><strong>TITULO III &#8211; DE LOS SOCIOS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> La Asociaci\u00f3n Cooperadora se compondr\u00e1 de socios de las siguientes categor\u00edas: a) Activos; b) Honorarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Son socios activos: a) Los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y egresados; b) Los egresados mayores de edad; c) El personal docente y no docente del establecimiento educativo; d) El ex personal del establecimiento educativo, que no haya sido separado de su cargo por sanci\u00f3n disciplinaria; e) Los alumnos mayores de DIECIOCHO (18) a\u00f1os de edad que asistan regularmente al Nivel Superior del centro educativo; f) Los vecinos que hayan recibido la autorizaci\u00f3n contemplada en el art. 2; que manifiesten la voluntad de asociarse habiendo contribuido con la cuota social o tareas colaborativas aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0: <\/strong>Los socios honorarios son designados por la Asamblea con mayor\u00eda absoluta de los presentes a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva. Esta distinci\u00f3n solo ser\u00e1 acordada a aquellas personas que hayan ayudado moral y\/o materialmente al logro de los objetivos de la entidad. Los socios honorarios quedan eximidos del pago de cuotas y dem\u00e1s contribuciones obligatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia aceptada por la Comisi\u00f3n Directiva; b) Por falta de pago de cuotas o tareas colaborativas en favor de la Asociaci\u00f3n durante UN (1) a\u00f1o, previa intimaci\u00f3n al socio, para que efect\u00fae descargo, y por resoluci\u00f3n fundada de la Comisi\u00f3n Directiva, la que podr\u00e1 ser apelada por escrito ante la Comisi\u00f3n Directiva y deber\u00e1 ser tratada en la pr\u00f3xima Asamblea General Ordinaria; c) Por p\u00e9rdida de regularidad en la asistencia al centro educativo de los alumnos del Nivel Superior mayores de DIECIOCHO (18) a\u00f1os; d) Por sanci\u00f3n disciplinaria firme, impuesta al personal del establecimiento, que implique el cambio de \u00e1mbito laboral, cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n; e) Por expulsi\u00f3n, a instancia de cualquiera de los socios y fundada en causas graves: condenas penales con sentencia firme, actos que atenten contra la integridad f\u00edsica o moral de los miembros de la comunidad, difamaci\u00f3n p\u00fablica de la instituci\u00f3n o el centro educativo. Esta sanci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 resuelta por la Comisi\u00f3n Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podr\u00e1 interponer, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas de notificado de la sanci\u00f3n, el recurso de apelaci\u00f3n para ser considerado ante la primera asamblea que se celebre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> Quedar\u00e1n suspendidos como socios: a) Los sometidos a instrucci\u00f3n de sumario administrativo hasta la finalizaci\u00f3n del mismo; b) Los imputados penalmente hasta el sobreseimiento o sentencia condenatoria que implica la expulsi\u00f3n del socio; c) Los quebrados hasta su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> Son deberes y derechos de los socios activos: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de C\u00f3rdoba, en este Estatuto, las emanadas del \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisi\u00f3n Directiva; b) Concurrir a las Asambleas a la que fueren citados y cumplir con el desempe\u00f1o de los cargos que se le conf\u00edan, salvo impedimentos fundados en causas justificadas; c) Pagar las cuotas o cumplir con las tareas colaborativas aprobadas por la Asamblea General; d) Hacer llegar al seno de la Asamblea, de la Comisi\u00f3n Directiva o de las subcomisiones que se formaren, cualquier iniciativa tendiente a la mejora en el funcionamiento de las mismas; e) Solicitar Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgaren necesario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1100\/15 y en este Estatuto; f) Elegir y ser elegido miembro de la Comisi\u00f3n Directiva, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y de las subcomisiones que se formaren, en las condiciones que establece el presente Estatuto; g) Recabar por escrito de la Presidencia todas las informaciones referentes a la marcha de la Asociaci\u00f3n Cooperadora, como as\u00ed tambi\u00e9n revisar los libros de Secretar\u00eda y Tesorer\u00eda, en presencia de la Comisi\u00f3n Directiva; h) Ejercer todo acto que propenda al progreso moral y material de la Asociaci\u00f3n Cooperadora Escolar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12: <\/strong>No podr\u00e1n desempe\u00f1arse en ning\u00fan cargo de la Comisi\u00f3n Directiva ni de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas los c\u00f3nyuges, convivientes, parientes en l\u00ednea recta en todos los grados, colaterales dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva o del Equipo Directivo del centro educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong> Los socios honorarios no podr\u00e1n integrar la Comisi\u00f3n Directiva ni subcomisiones; excepto que contribuyan con la cuota, aportes colaborativos y\/o contribuciones fijadas por la Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso ser\u00e1n considerados como socios activos. Podr\u00e1n integrar tribunales de honor o jurados y toda otra funci\u00f3n que no signifique una tarea administrativa o de contralor en la Asociaci\u00f3n Cooperadora.<\/p>\n<h3><strong>TITULO IV &#8211; DE LA ASAMBLEA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0: <\/strong>En la Asamblea reside el Gobierno de la Asociaci\u00f3n Cooperadora. Las mismas son ordinarias y extraordinarias, debiendo citarse a los asociados, a tal efecto, por escrito y mediante la publicaci\u00f3n en los transparentes de la sede social, como m\u00ednimo VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las citaciones para realizar Asambleas deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Comisi\u00f3n Directiva y el Director del centro educativo en su car\u00e1cter de Asesor. Debe contener fecha, hora, lugar de celebraci\u00f3n y orden del d\u00eda a considerar.<\/p>\n<p>Cuando se convoque a Asambleas Generales Ordinarias, con la misma antelaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los asociados, en la sede social, la memoria, el balance general, el inventario, el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido y el informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0: <\/strong>El qu\u00f3rum, lo forma la mitad m\u00e1s uno de los socios activos, que deber\u00e1n estar inscriptos en el libro de socios y no encontrarse suspendidos. No habiendo dicho n\u00famero de socios a la hora indicada, la Asamblea se iniciar\u00e1 una hora m\u00e1s tarde con el n\u00famero de socios presentes, siempre que \u00e9stos alcancen para cubrir los cargos de la Comisi\u00f3n Directiva y la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0: <\/strong>La Asamblea General Ordinaria tendr\u00e1 lugar una vez por a\u00f1o, dentro de los TRES (3) primeros meses del inicio del ciclo lectivo y en ellas se deber\u00e1: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario y el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido, el que se extender\u00e1 del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o, con lectura de saldos bancarios y de caja actualizados al momento de la Asamblea General Ordinaria y el informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; b) Elegir mediante voto directo, secreto o a viva voz, a los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas cuando corresponda seg\u00fan lo previsto en el presente Estatuto; c) Establecer anualmente el monto de las cuotas sociales, los aportes colaborativos y\/o contribuciones a cargo de los socios activos, entendi\u00e9ndose que regir\u00e1 la del a\u00f1o anterior en el caso de no haber resoluci\u00f3n al respecto. Esta atribuci\u00f3n puede ser delegada expresamente en la Comisi\u00f3n Directiva; d) Decidir el destino y monto de caja para ser aplicado a gastos menores e imprevistos y operativos, pudiendo delegar expresamente esta atribuci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Directiva; e) Resolver las apelaciones presentadas por los socios seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 14 inciso b) del Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia de C\u00f3rdoba (Decreto 1100\/15) por simple mayor\u00eda de votos; f) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del d\u00eda siempre que no corresponda a la Asamblea Extraordinaria; g) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un m\u00ednimo del CINCO POR CIENTO (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisi\u00f3n Directiva hasta DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles antes de la convocatoria; h) Decidir acerca de la traslaci\u00f3n de dominio en favor del Estado provincial de bienes registrables de propiedad de la Asociaci\u00f3n Cooperadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0: <\/strong>Las Asambleas Extraordinarias tendr\u00e1n lugar: a) Cuando deban considerarse asuntos que no se hayan incluido en la Asamblea General Ordinaria; b) En caso que, por cualquier circunstancia, la Comisi\u00f3n Directiva quedara en la imposibilidad de formar qu\u00f3rum, una vez incorporados los suplentes; c) Cuando haya renunciado la totalidad de miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; d) Cuando lo solicite el VEINTE POR CIENTO (20 %) del padr\u00f3n de los socios activos en condiciones de votar; e) Para resolver sobre la expulsi\u00f3n de un socio.<\/p>\n<p>Se convocar\u00e1 a Asamblea Extraordinaria las veces que sea necesario, siempre y cuando falten m\u00e1s de tres meses para la realizaci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria, siendo convocada por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n Directiva estuviera imposibilitada de hacerlo u omitiera convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas deber\u00e1 proceder a convocarla.<\/p>\n<p>En el orden del d\u00eda de la Asamblea Extraordinaria se har\u00e1n constar en forma expresa, el o los puntos que motivaron la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0:<\/strong> En todas las Asambleas las resoluciones se tomar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos, salvo los casos expresamente exceptuados por este Estatuto, y que requieren una determinada mayor\u00eda. No podr\u00e1n tratarse asuntos que no se hubieran previamente incluido en el orden del d\u00eda, ni \u00e9ste podr\u00e1 contener puntos como \u00abpalabra libre\u00bb, \u201cpuntos varios\u201d, o t\u00e9rminos an\u00e1logos que no concreten el tema a tratar. Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la Asamblea reformas al Estatuto, el proyecto de las mismas deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los socios con no menos de VEINTE (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0: <\/strong>En todas las Asambleas se labrar\u00e1 acta de lo tratado y aprobado, en forma sint\u00e9tica y al solo efecto de poder documentar el desarrollo de las mismas. Se podr\u00e1 llevar un solo libro para ambas clases de Asambleas, cuidando de colocar en su encabezamiento \u00abAsamblea General Ordinaria\u00bb o \u00abAsamblea Extraordinaria\u00bb, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1n al margen las firmas de los asamble\u00edstas asistentes, suscribiendo las actas conjuntamente con el Presidente y el Secretario, dos asamble\u00edstas designados y el Director o quien estatutariamente lo sustituya como Asesor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0:<\/strong> Las resoluciones de las Asambleas podr\u00e1n ser reconsideradas por otra Asamblea, con DOS TERCIOS (2\/3) de los votos de los miembros activos presentes en condiciones de votar, siempre que en la misma el quorum sea igual o mayor que cuando se adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0:<\/strong> Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias tienen voz todos los socios sin excepci\u00f3n, pero en el momento de la votaci\u00f3n se computar\u00e1n \u00fanicamente los votos de los socios activos presentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0: <\/strong>Las Asambleas ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva o quien lo reemplace estatutariamente, actuando en la Secretar\u00eda de la misma, el Secretario de la Comisi\u00f3n Directiva. En caso de ausencia se designar\u00e1n por elecci\u00f3n de la Asamblea a simple pluralidad de votos entre los socios activos presentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0:<\/strong> Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva tienen la facultad de votar como simples asamble\u00edstas, salvo el caso de que se juzgue su conducta o por la aprobaci\u00f3n de la Memoria y Balance Anual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0:<\/strong> Toda moci\u00f3n formulada por un socio deber\u00e1 ser considerada por la Asamblea, siempre que la misma est\u00e9 referida al orden del d\u00eda.<\/p>\n<h3><strong>TITULO V &#8211; DE LA DIRECCI\u00d3N, ASESOR\u00cdA Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0: <\/strong>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Cooperadora Escolar estar\u00e1n a cargo de una Comisi\u00f3n Directiva compuesta por 7 (siete) miembros titulares, a saber: Presidente, Secretario, Tesorero y 4 (cuatro) vocales. Se elegir\u00e1n simult\u00e1neamente con ellos 4 (cuatro) vocales suplentes. Durar\u00e1n DOS (2) a\u00f1os en la funci\u00f3n y son reelegibles. Todos los cargos ser\u00e1n desempe\u00f1ados <em>ad-honorem<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0:<\/strong> Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1n elegidos en la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de votos en forma directa, nominal para cada uno de los cargos que deban cubrirse. En ning\u00fan caso se har\u00e1 elecci\u00f3n por listas completas o incompletas; no siendo admisible el voto por poder. A decisi\u00f3n de la Asamblea podr\u00e1 hacerse en forma secreta o a viva voz.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00b0: <\/strong>Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Cooperadoras Escolares (Decreto 1100\/15), este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea, del \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n y las suyas propias; b) Dirigir la marcha de la organizaci\u00f3n, administrar los bienes, resolver por s\u00ed todo lo que sin oponerse a las normas vigentes contribuye a la buena marcha de la entidad y al logro de los fines propuestos; c) Representar en todos sus actos a la organizaci\u00f3n; d) Elaborar un plan de trabajo e inversi\u00f3n anual y proyecto de uso de los fondos generados; e) Podr\u00e1 dictar su reglamento interno, el que deber\u00e1 ser aprobado por la Asamblea y por el \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n; f) Convocar a Asamblea, haciendo llegar a los asociados las notificaciones correspondientes con la debida anticipaci\u00f3n; g) Comunicar al \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n la fecha de realizaci\u00f3n de las Asambleas con el orden del d\u00eda, como m\u00ednimo con VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n; h) Aceptar o rechazar la solicitud de integraci\u00f3n de los vecinos y otros miembros de la comunidad local prevista en el art\u00edculo 2 del Decreto 1100\/15, por simple mayor\u00eda de votos de los presentes; i) Resolver todo asunto no previsto en el Estatuto, con cargo de dar cuenta a la pr\u00f3xima Asamblea para su aprobaci\u00f3n definitiva; j) Facilitar el acceso de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas a la documentaci\u00f3n contable y social requerida para el ejercicio de sus funciones; k) Podr\u00e1 autorizar al Tesorero para que entregue un monto al Director en concepto de caja chica, con cargo de rendici\u00f3n de cuentas con una periodicidad que no supere UN (1) mes; l) Designar entre sus miembros, UN (1) representante titular y UN (1) suplente ante la delegaci\u00f3n regional del Consejo de Cooperadoras Escolares de C\u00f3rdoba; m) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; n) Decidir acerca de la traslaci\u00f3n de dominio en favor del centro educativo de bienes muebles no registrables de propiedad de la Asociaci\u00f3n Cooperadora; \u00f1) En general, realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el art\u00edculo 3 de este Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00b0:<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva es responsable de los fondos de la Asociaci\u00f3n, no pudiendo invertir cantidad alguna para fines extra\u00f1os a la misma. Quienes autoricen dichos gastos tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, quedando obligados a su reembolso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00b0:<\/strong> Toda inversi\u00f3n de fondos deber\u00e1 ser autorizada por la Comisi\u00f3n Directiva, dej\u00e1ndose constancia de ello en el acta de la reuni\u00f3n respectiva. El Tesorero cumplimentar\u00e1 las mismas que deber\u00e1n estar documentadas mediante las facturas y recibos debidamente firmados por los beneficiarios y con los requisitos legales usuales; debiendo certificarse la efectiva recepci\u00f3n de lo comprado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00b0:<\/strong> Podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n Directiva los socios activos. No podr\u00e1n ejercer los cargos de Presidente y\/o Tesorero quienes se desempe\u00f1en como personal del centro educativo. No podr\u00e1n ejercer la Presidencia los alumnos mayores de DIECIOCHO (18) a\u00f1os de edad que asistan regularmente al Nivel Superior del centro educativo. No podr\u00e1n desempe\u00f1arse en ning\u00fan cargo de la Comisi\u00f3n Directiva los c\u00f3nyuges, convivientes, parientes en l\u00ednea recta en todos los grados, colaterales dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva o del Equipo Directivo del centro educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00b0: <\/strong>La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes. Forman qu\u00f3rum legal la mitad m\u00e1s uno de sus miembros titulares, siendo v\u00e1lidas las resoluciones aprobadas por simple mayor\u00eda de votos. Para poder reconsiderar una medida dispuesta anteriormente por ella, hace falta el voto favorable de las DOS TERCERAS (2\/3) partes de los presentes. Secretar\u00eda comunicar\u00e1 los asuntos a tratar seg\u00fan el orden del d\u00eda, el que podr\u00e1 ser ampliado a propuesta de cualquiera de sus miembros hasta antes del inicio de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00b0: <\/strong>Dentro de los OCHO (8) d\u00edas de la elecci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva, los salientes entregar\u00e1n bajo inventario la documentaci\u00f3n, bienes y efectos, en un acto conjunto, a los electos, bajo apercibimiento de iniciar acci\u00f3n judicial en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00b0: <\/strong>Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva que no justificaran debidamente su inasistencia a CUATRO (4) sesiones consecutivas, podr\u00e1n ser separados de sus cargos por la Asamblea con el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros presentes, el que ser\u00e1 reemplazado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00b0: <\/strong>En caso de ausencia, incapacidad, exclusi\u00f3n, fallecimiento o renuncia del Presidente, Secretario o Tesorero, los suple el primer vocal titular. En ausencia de ambos, o cuando deban cubrirse dos o m\u00e1s de estos cargos, el resto de los vocales seg\u00fan la precedencia de su vocal\u00eda. En caso de que un vocal se encuentre inhibido por alguna de las causales contempladas en el presente Reglamento, ser\u00e1 suplido por el que contin\u00fae en el orden de precedencia de su vocal\u00eda. Para cubrir las vacantes de los vocales titulares se incorporar\u00e1n los suplentes, en el orden de precedencia de su vocal\u00eda. Este reemplazo se har\u00e1 por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00b0: <\/strong>En caso que, por cualquier circunstancia, la Comisi\u00f3n Directiva quedara en la imposibilidad de formar qu\u00f3rum una vez incorporados los suplentes, se convocar\u00e1 a Asamblea Extraordinaria.<\/p>\n<h4><strong>DE LA ASESOR\u00cdA<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 36\u00b0:<\/strong> El Director del centro educativo asume el car\u00e1cter de asesor y veedor de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Asamblea, con voz pero sin voto. En ausencia del Director, la asesor\u00eda es ejercida por el Vicedirector o por el docente que desempe\u00f1e la funci\u00f3n directiva. En todos los casos quien suple al Director deber\u00e1 informar y rendir cuenta ante \u00e9ste de lo actuado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00b0: <\/strong>La funci\u00f3n de asesor\u00eda que desempe\u00f1a el Director comprender\u00e1: a) Velar por la correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Estatuto, del Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de C\u00f3rdoba (Decreto 1100\/15) y la normativa emanada del \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n, para que los fines de los mismos se cumplan conforme a los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional; b) Tomar parte en las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva y en las Asambleas; c) Hacer conocer a la Comisi\u00f3n Directiva las necesidades del centro educativo, cuidando que la inversi\u00f3n de los fondos de la Asociaci\u00f3n Cooperadora Escolar sea la que corresponde de acuerdo con los objetivos establecidos en el art\u00edculo 3 del presente Estatuto; d) Aconsejar, en general sobre las medidas y resoluciones a tomar por parte de la Comisi\u00f3n Directiva y la Asamblea para el fiel cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 3 del presente Estatuto; e) Requerir a la Comisi\u00f3n Directiva la entrega de la documentaci\u00f3n contable y social a solicitud de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; f) Requerir de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas informe de ingresos y gastos con una periodicidad cuatrimestral; g) Requerir de la Comisi\u00f3n Directiva toda documentaci\u00f3n e informes que considere necesarios para el seguimiento de la marcha de la gesti\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Cooperadora y\/o que deba elevar a las autoridades superiores, los que deber\u00e1n ser entregados en el plazo m\u00e1ximo de CINCO (5) d\u00edas; h) Recibir del Tesorero el monto que fije la Comisi\u00f3n Directiva de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 27 inciso k) y presentar rendici\u00f3n de cuentas peri\u00f3dica de su utilizaci\u00f3n; i) Informar peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n Directiva el movimiento de altas y bajas de estudiantes; j) Solicitar la intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Cooperadora ante el \u00c1rea de Cooperadoras Escolares conforme lo regula el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de C\u00f3rdoba (Decreto 1100\/15).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00b0: <\/strong>Anualmente, dentro de los VEINTE (20) d\u00edas de celebrada la Asamblea General Ordinaria, remitir\u00e1 al \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n: a) La memoria, el balance, las altas y bajas de inventario y el informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas por el ejercicio fenecido; b) Una copia fiel del acta de la Asamblea en la que conste la aprobaci\u00f3n del ejercicio fenecido y la elecci\u00f3n, si correspondiere, de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; c) Una n\u00f3mina de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas donde conste cargo, n\u00famero de documento de identidad, domicilio, v\u00ednculo con la instituci\u00f3n educativa y fecha de vencimiento del mandato; d) Un resumen de cuentas bancarias que posea la Asociaci\u00f3n con detalle de los montos a la fecha de realizaci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria y n\u00f3mina de las personas autorizadas a firmar en las mismas; e) Toda otra documentaci\u00f3n que a juicio del Director o del \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n sea de utilidad para el contralor de la Asociaci\u00f3n Cooperadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00b0: <\/strong>Los Inspectores del centro educativo est\u00e1n facultados para inspeccionar, investigar y verificar el orden administrativo, contable y funcional de la Asociaci\u00f3n Cooperadora, en cualquier momento y actuando seg\u00fan los instructivos del \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>DEL PRESIDENTE<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00b0:<\/strong> El Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva es el representante legal de la Asociaci\u00f3n. Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva; b) Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia, las actas de sesiones de las Asambleas y de la Comisi\u00f3n Directiva, las \u00f3rdenes de pago, que el Tesorero cumplimentar\u00e1 documentando las inversiones, y toda otra documentaci\u00f3n que corresponda; c) Tomar resoluciones urgentes con conocimiento del Director, debiendo rendir cuentas de lo actuado en la primera sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva y dejando constancia en acta; d) Firmar los cheques o extracciones bancarias conjuntamente con el Tesorero o quien estatutariamente lo sustituya; e) Formular, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, la memoria anual, balance general, inventario y estado de recursos y gastos de la Asociaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser considerados por la Asamblea General Ordinaria; f) Votar en reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva con voto simple, siendo computado el mismo como doble en caso que se haya producido un empate; g) Elaborar toda otra documentaci\u00f3n que las autoridades de contralor soliciten.<\/p>\n<h4><strong>DEL SECRETARIO<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00b0:<\/strong> Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y de las Asambleas, en los libros respectivos, debidamente rubricados; b) Refrendar con su firma la del Presidente en toda documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n; c) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero toda documentaci\u00f3n contable y las citaciones a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; d) Suministrar al Director, a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y a los socios toda la informaci\u00f3n que se le requiera, seg\u00fan lo prevea el presente Estatuto; e) Mantener en forma conjunta con el Director la custodia de la totalidad de la documentaci\u00f3n y sellos de la Asociaci\u00f3n Cooperadora; f) Llevar un registro de socios y todo otro elemento que permita el normal desarrollo de las tareas encomendadas; g) Con VEINTE (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de una Asamblea deber\u00e1 publicar conjuntamente con la convocatoria y por los mismos medios que \u00e9sta, el listado de socios en condiciones de votar.<\/p>\n<h4><strong>DEL TESORERO<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00b0:<\/strong> Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir los fondos recaudados por todo concepto y pagar las cuentas ordenadas por la Comisi\u00f3n Directiva, siempre que est\u00e9n firmadas por el Presidente y Secretario; b) Registrar las operaciones econ\u00f3micas y financieras de la Asociaci\u00f3n y dem\u00e1s anotaciones que permitan el f\u00e1cil contralor de la percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos sociales; c) Depositar en forma peri\u00f3dica los fondos sociales en el Banco de la Provincia C\u00f3rdoba y en caso de no existir en la localidad, en el banco que all\u00ed tenga sucursal, a nombre de la Asociaci\u00f3n Cooperadora, con tres titulares y el uso de dos firmas conjuntas; d) Mantener en caja el monto autorizado por la Asamblea General Ordinaria seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16 inc. d); e) Pagar, sin autorizaci\u00f3n previa del Presidente y Secretario, gastos que por su naturaleza entran en la categor\u00eda de comunes y habituales, los que deber\u00e1n ser establecidos con el consentimiento de la Comisi\u00f3n Directiva a trav\u00e9s de acta labrada al efecto; f) Pagar, sin autorizaci\u00f3n previa del Presidente y Secretario, gastos asociados a los ya autorizados por la Comisi\u00f3n Directiva que resulten indispensables para su ejecuci\u00f3n, hasta el m\u00e1ximo que determine el \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n; g) Informar en cada reuni\u00f3n el activo disponible en caja y banco; h) Entregar al Director el monto que se establezca de acuerdo al art\u00edculo 27 inciso k) y receptar su rendici\u00f3n poni\u00e9ndola en consideraci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva; i) Presentar en la primera reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva que se realice despu\u00e9s de un evento, un informe financiero del mismo en forma detallada; j) Presentar ante la Comisi\u00f3n Directiva y la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, por lo menos VEINTICINCO (25) d\u00edas h\u00e1biles antes de la Asamblea General Ordinaria, el balance general, el inventario y el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido; k) Presentar cada trimestre un detalle de los socios atrasados en el pago de la cuota social, o con falta de cumplimiento en los aportes colaborativos y\/o contribuciones fijados en la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<h4><strong>DE LOS VOCALES<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00b0:<\/strong> Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva y a las Asambleas, con voz y voto; b) Reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 34 del presente Estatuto; c) Desempe\u00f1ar todas las comisiones y tareas que la Comisi\u00f3n Directiva les conf\u00ede relacionadas con los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00b0:<\/strong> La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas estar\u00e1 formada por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente. Ejercen sus funciones por DOS (2) a\u00f1os y son reelegibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00b0:<\/strong> Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas: a) Revisar mensualmente y\/o cuando lo juzgue conveniente, los libros y dem\u00e1s comprobantes de Tesorer\u00eda, elevando el informe respectivo a la Comisi\u00f3n Directiva y al Director; b) Concurrir a las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva siempre que lo considere pertinente o, cada vez que la Comisi\u00f3n Directiva requiera su participaci\u00f3n, con voz pero sin voto; c) Visar el balance anual de fondos, elevando el informe correspondiente VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles antes de la Asamblea General Ordinaria; d) Requerir a la Comisi\u00f3n Directiva la documentaci\u00f3n contable y social necesaria para el ejercicio de sus funciones y presentar recurso ante el Director del centro educativo y en segunda instancia ante el \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n en caso de no poder acceder a dicha documentaci\u00f3n; e) Convocar a Asamblea cuando omitiera hacerlo la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00b0:<\/strong> Las resoluciones de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda simple de sus miembros titulares.<\/p>\n<h3><strong>TITULO VI &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00b0<\/strong>: El \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n por intermedio de las inspecciones regionales y zonales del sistema educativo, tendr\u00e1 a su cargo el control del funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares, estando facultadas aquellas para realizar en cualquier momento inspecciones generales o parciales, revisiones contables y\/o administrativas, arqueos de caja y cualquier otro tipo de verificaciones de la marcha de estas entidades, actuaciones que se cumplir\u00e1n en car\u00e1cter de actos de comprobaci\u00f3n de rutina, sin que ello implique abrir juicio alguno respecto del desenvolvimiento de la Asociaci\u00f3n Cooperadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00b0:<\/strong> Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas generales, el Director del centro educativo, el Inspector regional o zonal seg\u00fan corresponda, la Direcci\u00f3n de Nivel correspondiente y los socios, puede solicitar al \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n la intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Cooperadora, con expresi\u00f3n de causas fundadas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n podr\u00e1 intervenir la Asociaci\u00f3n Cooperadora de oficio o a solicitud de parte, por las siguientes causales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Omisi\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas;<\/li>\n<li>b) Cuando no se presente la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 38 del presente Estatuto;<\/li>\n<li>c) Cuando mediare conflicto entre la Direcci\u00f3n del centro educativo y la Comisi\u00f3n Directiva que impida el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n Cooperadora;<\/li>\n<li>d) Cuando no se inviertan los fondos en cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 3 del presente Estatuto;<\/li>\n<li>e) Cuando mediare un incumplimiento grave de lo dispuesto en el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de C\u00f3rdoba (Decreto 1100\/15).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n es autoridad competente para resolver la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00b0:<\/strong> Ante la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de socios activos por parte de todos los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; o cuando en condiciones similares se hiciera necesario para asegurar la continuidad de la Asociaci\u00f3n Cooperadora, el \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n designar\u00e1 una Comisi\u00f3n Normalizadora de TRES (3) integrantes por un plazo de SESENTA (60) d\u00edas. A tal efecto, la Direcci\u00f3n del centro educativo podr\u00e1 presentar una n\u00f3mina de al menos CINCO (5) postulantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50\u00b0:<\/strong> Para todos los efectos que fuera menester, la Asociaci\u00f3n Cooperadora fija domicilio en la sede del establecimiento escolar, no pudiendo modificar el mismo sin la autorizaci\u00f3n previa del \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00b0:<\/strong> La Asociaci\u00f3n Cooperadora se disolver\u00e1 de hecho:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando el servicio educativo dejara de existir en la localidad.<\/li>\n<li>b) Cuando la cantidad de socios activos no alcanzare para formar el qu\u00f3rum de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52\u00b0:<\/strong> Disuelta la entidad y una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de su patrimonio se entregar\u00e1 al \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n, la que dispondr\u00e1 su transferencia a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica vinculada a uno o m\u00e1s establecimientos educativos de gesti\u00f3n p\u00fablica con domicilio en la provincia y que se encuentre reconocida como exenta de grav\u00e1menes por parte de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), o el \u00f3rgano que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00b0:<\/strong> Las relaciones que mantendr\u00e1 la Asociaci\u00f3n Cooperadora Escolar con las autoridades superiores de la Provincia, se encauzar\u00e1n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del centro educativo. La Asociaci\u00f3n Cooperadora podr\u00e1 dirigirse al \u00c1rea de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educaci\u00f3n, puntualizando la raz\u00f3n de su presentaci\u00f3n con copia al Director del centro educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54\u00b0:<\/strong> Todo cuanto no est\u00e9 expresamente previsto en este Estatuto no deber\u00e1 entenderse como prohibido de hacer, en tales casos una Asamblea arbitrar\u00e1 las medidas a tomar, las que para su plena vigencia deber\u00e1n ser convalidadas por el \u00c1rea de Cooperadoras Escolares, a quien para ello le asiste el derecho de veto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatuto social ESTATUTO SOCIAL COOPERADORA ESCOLAR NORMAL SUPERIOR DALMACIO VELEZ SARSFIELD &#8211; SIMPLE ASOCIACI\u00d3N TITULO I &#8211; DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Art\u00edculo 1\u00b0: Con la denominaci\u00f3n de \u201cCooperadora Escolar Normal Superior Dalmacio V\u00e9lez S\u00e1rsfield\u201d \u2013 Simple Asociaci\u00f3n, se constituye el d\u00eda 02 de mayo del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s, una simple asociaci\u00f3n, sin fines de &#8230; <a title=\"Asociaci\u00f3n Cooperadora\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/asociacion-cooperadora\/\" aria-label=\"More on Asociaci\u00f3n Cooperadora\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2911,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/914"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2911"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=914"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2002,"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/914\/revisions\/2002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ensvsvdolores-cba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}